Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0707/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0707/2018-RA

    Fecha: 17-Ago-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia (fs
    • Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
    • El recurrente luego de precisar como antecedentes en su memorial de casación, el motivo de
    • Como precedentes contradictorios, cita la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de septiembre de 2006; y,
    • Asimismo, glosa parte de la doctrina prevista por el Auto Supremo 307 de 11 de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el presente caso se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de
    • Del análisis del único motivo traído en casación, se tiene que el recurrente denuncia la
    • A tal efecto, citó a título de contradicción la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de
    • Por otra parte, esta Sala Penal advierte que el impetrante a tiempo de denunciar la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca