Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 707/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 49/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Cesar Luis Helguero Arandia
Delito: Extorsión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, de fs. 184 a 189, Cesar Luis Helguero Arandia interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 016 de 24 de mayo de 2018, de fs. 176 a 177 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosend Katerine Vargas Mengoa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 707/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 49/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Cesar Luis Helguero Arandia
Delito: Extorsión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, de fs. 184 a 189, Cesar Luis Helguero Arandia interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 016 de 24 de mayo de 2018, de fs. 176 a 177 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosend Katerine Vargas Mengoa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- El recurrente luego de precisar como antecedentes en su memorial de casación, el motivo de
- Como precedentes contradictorios, cita la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de septiembre de 2006; y,
- Asimismo, glosa parte de la doctrina prevista por el Auto Supremo 307 de 11 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de
- Del análisis del único motivo traído en casación, se tiene que el recurrente denuncia la
- A tal efecto, citó a título de contradicción la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de
- Por otra parte, esta Sala Penal advierte que el impetrante a tiempo de denunciar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
