Asimismo, glosa parte de la doctrina prevista por el Auto Supremo 307 de 11 de
Asimismo, glosa parte de la doctrina prevista por el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, referida según lo transcrito por el impetrante a la prohibición de existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la parte resolutiva de los fallos; y, el derecho que asiste a los recurrentes de subsanar las omisiones o corregir los defectos de su recurso de apelación restringida conforme las previsiones estatuidas en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- El recurrente luego de precisar como antecedentes en su memorial de casación, el motivo de
- Como precedentes contradictorios, cita la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de septiembre de 2006; y,
- Asimismo, glosa parte de la doctrina prevista por el Auto Supremo 307 de 11 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de
- Del análisis del único motivo traído en casación, se tiene que el recurrente denuncia la
- A tal efecto, citó a título de contradicción la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de
- Por otra parte, esta Sala Penal advierte que el impetrante a tiempo de denunciar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
