A tal efecto, citó a título de contradicción la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de
A tal efecto, citó a título de contradicción la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de septiembre de 2006, siendo menester aclarar que la misma no constituye como precedente contradictorio de conformidad a lo previsto por el art. 416 del CPP; de igual forma invocó los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 437 de 24 de agosto de 2007, 38 de 24 de agosto de 2007, 442 de 10 de septiembre de 2007, 443 de 12 de septiembre de 2007, 512 de 11 de octubre de 2007, 12 de 30 de enero de 2012, 49/2012 de 16 de marzo y 307 de 11 de junio de 2003, de los cuales se observa que el impetrante no cumple la carga procesal de identificar la contrariedad de los citados precedentes respecto al Auto de Vista recurrido, no siendo suficiente la simple cita y/o transcripción parcial de doctrina legal, sin discurrir mínimamente sobre las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, así como los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sobre la base de los precedentes invocados, aspecto por cual –al igual que la Sentencia Constitucional aludida líneas precedentes- no serán tomados en cuenta para el análisis de fondo del agravio expuesto
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cesar Luis Helguero Arandia (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- El recurrente luego de precisar como antecedentes en su memorial de casación, el motivo de
- Como precedentes contradictorios, cita la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de septiembre de 2006; y,
- Asimismo, glosa parte de la doctrina prevista por el Auto Supremo 307 de 11 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de
- Del análisis del único motivo traído en casación, se tiene que el recurrente denuncia la
- A tal efecto, citó a título de contradicción la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de
- Por otra parte, esta Sala Penal advierte que el impetrante a tiempo de denunciar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
