En consecuencia, al no haber el Ministerio Público fundado eficazmente el recurso de casación al
De lo expuesto, se evidencia que la parte recurrente al plantear su recurso, incurrió en falta de técnica recursiva, extrañándose los verdaderos fundamentos del recurso de casación, que más allá de subtitularse aquello, en la revisión del documento, no se puede identificar el argumento central de casación, por el cual se impugne efectivamente el Auto de Vista, de modo que no resulta coherente y procedente que en base a una limitada argumentación jurídica se pretenda la admisión del recurso y su análisis en el fondo, cuando no se cuenta con los presupuestos mínimos para ejercer la labor nomofiláctica, uniformadora y de legalidad en casación, la cual debe emerger precisamente del uso adecuado de los recursos que franquea la Ley a las partes, máxime si se resguardan la legalidad y los intereses de la sociedad.
En consecuencia, al no haber el Ministerio Público fundado eficazmente el recurso de casación al impugnar el Auto de Vista, invocando los precedentes contradictorios inobservados por el Tribunal de alzada y estableciendo la contradicción que se pretende; y más aún, al extrañarse alegato alguno respecto a la vulneración de derechos fundamentales y/o garantías jurisdiccionales para poder ingresar al análisis vía flexibilización, ante el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; y al no reunir los presupuestos excepcionales de procedencia, corresponde declarar inadmisible el presente recurso de casación
- Delito
- Por memoriales presentados el 13 y 14 de junio de 2018, Valentín Colquehuanca Chaparro en
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Valentín Colquehuanca Chaparro en representación de los Movimientos Sociales del Control
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente interpone recurso de casación y previa exposición de antecedentes, así como de
- II.2. Del recurso del Ministerio Público
- Refiere la representación de la Fiscalía que los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV
- Por ello, no es posible admitir el recurso de casación cuando no se observan diligentemente
- IV.2. Del recurso del Ministerio Público
- Sobre el recurso de casación formulado por el Ministerio Público, se evidencia que en el
- En consecuencia, al no haber el Ministerio Público fundado eficazmente el recurso de casación al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
