La parte recurrente interpone recurso de casación y previa exposición de antecedentes, así como de
La parte recurrente interpone recurso de casación y previa exposición de antecedentes, así como de los fundamentos de su recurso de apelación restringida en relación al hecho fáctico que las transferencias de los lotes de terrenos efectuadas por los acusados del ex fundo Vinto, fueron valoradas arbitrariamente con base a una exclusión oficiosa cuando la discusión no era el derecho propietario, sino la ilicitud de su constitución como tal, lo que deviene en una conducta de corrupción. Denuncia sobre ello defecto del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse realizado una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica. Aduce en cuanto a la exclusión probatoria de la prueba pericial, además de incurrir en omisión de valoración de la prueba de Inspección Ocular, mediante el tópico del CONSIDERANDO IV y V inc. c). En relación al art. 28 de la Ley 004, enfatiza que si bien la Sentencia establece irregularidades en el registro del derecho propietario, salva de responsabilidad en forma contraria a lo previsto en el art. 20 del CP, siendo que la Sentencia refleja la concurrencia del sujeto activo y pasivo del delito que desestima la calidad de víctima a los efectos del ilícito penal (hace referencia al Auto Supremo 628/2016 de 123 de agosto). Asimismo invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre, 068/2013-RRC de 11 de marzo, 417/2003 de 19 de agosto y 315 de 25 de agosto de 2006, que debieron ser considerados por el Tribunal de origen en la Sentencia, existiendo una necesidad de fundamentación de la Sentencia, limitándose a inferir como parte recurrente no se constituiría en víctima, alejándose del razonamiento de los arts. 124 y 173 del CPP, sin poder admitir las falencias de la Sentencia
- Delito
- Por memoriales presentados el 13 y 14 de junio de 2018, Valentín Colquehuanca Chaparro en
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Valentín Colquehuanca Chaparro en representación de los Movimientos Sociales del Control
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La parte recurrente interpone recurso de casación y previa exposición de antecedentes, así como de
- II.2. Del recurso del Ministerio Público
- Refiere la representación de la Fiscalía que los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV
- Por ello, no es posible admitir el recurso de casación cuando no se observan diligentemente
- IV.2. Del recurso del Ministerio Público
- Sobre el recurso de casación formulado por el Ministerio Público, se evidencia que en el
- En consecuencia, al no haber el Ministerio Público fundado eficazmente el recurso de casación al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
