Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta resolución, respecto a las formas procesales establecidas como carga que deben asumir los recurrentes, el legislador ha establecido el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación en materia penal que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles. En autos, se advierte de la diligencia de fs. 362, que el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el martes 5 de junio de 2018, interponiendo el recurso de casación el miércoles 13 de junio de 2018, conforme consta en el ticket electrónico de recepción del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante a fs. 367, evidenciándose que el plazo de presentación fenecía a las 24 horas del martes 12 de junio de 2018; por lo que el recurso de casación ha sido presentado fuera del plazo procesal previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, el recurso deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Flores Campos interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de junio de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que son impuestas como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
