Auto Supremo AS/0719/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

El art


Arguye que el Tribunal de alzada a tiempo de confirmar la Sentencia, asumió conclusiones que denotan un apartamiento del Principio de Legalidad, amparando su casación en los Autos Supremos 070/2014 de 28 de febrero y 777/2013 de 23 de diciembre, referentes al control de logicidad que debe efectuar el Tribunal de alzada, que además en su denuncia no aplicó el art. 15 de la Ley de Organización Judicial 1455 de 18 de febrero de 1993, convalidando defectos procesales absolutos y violación de derechos y garantías.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP