De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa referencia a su apelación restringida y al contenido del Auto de Vista impugnado, simplemente se limitó a referir que el derecho del recurrente a impugnar actuaciones habría precluido, sin tomar en cuenta que durante la sustanciación del juicio se realizaron los reclamos correspondientes; sin embargo, presuntamente el Tribunal de origen, no se pronunció al respecto, razón por la cual se efectuó el reclamo en apelación restringida, por lo que no se estipuló de manera adecuada tal como establecen los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), violentando el debido proceso garantizado en el art. 115 de la CPE. Añade, que el Tribunal de alzada no fundamentó cuáles los elementos que no existen para analizar de manera correcta las observaciones
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Flores Campos interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de junio de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que son impuestas como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
