En el presente recurso de casación, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación no
En el presente recurso de casación, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación no cumplió con el mandato previsto por el art. 124 del CPP; a cuyo efecto, su cuestionamiento parte de los motivos alegados en su apelación restringida; en ese sentido, refiere que no dio respuesta al primer motivo de apelación, y respecto a los demás agravios incurriría en fundamentación insuficiente y contradictoria con los antecedentes del proceso; al respecto, se constata que, excepto en el primer reclamo relativo al primer motivo de apelación que no hubiera sido resuelto por el Tribunal de apelación, el recurrente, invoca precedente; sin embargo, no explica el sentido contrario de éstos con el Auto de Vista impugnado que hubiera inobservado el deber de fundamentación, por lo que el recurrente no cumplió con la suficiente carga argumentativa, precisando cuál sería el sentido antagónico entre los precedentes invocados y el motivo de casación –falta e insuficiente fundamentación del fallo de alzada-, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de junio del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente refiere que el Tribunal de apelación no cumplió el mandato previsto por el
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 5 de junio del 2018, fue
- En el presente recurso de casación, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
