Regístrese, hágase saber y cúmplase
Sin embargo, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de su competencia, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta Resolución, se establece que la parte recurrente precisa en su recurso el hecho generador que viola sus derechos fundamentales (falta e insuficiente fundamentación), alegando violación de sus derechos o garantías constitucionales (Debido proceso, presunción de inocencia, derecho a la defensa, a ser oído y favorabilidad), de la misma manera la forma como hubiesen sido restringidos a parte de la identificación de cauno de los motivos alegados en apelación y del contenido de la resolución impugnada de casación causándole como resultado dañoso, la indeterminación de las circunstancias planteadas en su recurso de apelación restringida. Consiguientemente del análisis de la problemática planteada y ante la consecuencia de los presupuestos de flexibilización, precisados en la última parte del acápite anterior de este fallo es posible aperturar la competencia de este Tribunal para conocer el fondo de la problemática planteada deviniendo en admisible el recurso de forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alejandro Martín Guillen Castro, de fs. 381 a 390. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 11 de junio del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente refiere que el Tribunal de apelación no cumplió el mandato previsto por el
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 5 de junio del 2018, fue
- En el presente recurso de casación, el recurrente acusa que el Tribunal de apelación no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
