Asimismo, por secretaría de Sala remítanse antecedentes al Consejo de la Magistratura para que tal
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Quispe Coca, de fs. 353 a 357. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Asimismo, por secretaría de Sala remítanse antecedentes al Consejo de la Magistratura para que tal entidad asuma acciones de control, fiscalización, disciplinarias u otras que se consideren pertinentes con relación a la inexplicable demora en la sustanciación de la notificación del Auto de Vista de 15 de marzo de 2010, dentro de la tramitación de la causa
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de junio de 2018, el
- Asimismo, se deja constancia que al no haberse fundamentado la contradicción con el Auto Supremo
- Asimismo, por secretaría de Sala remítanse antecedentes al Consejo de la Magistratura para que tal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
