Asimismo, se deja constancia que al no haberse fundamentado la contradicción con el Auto Supremo
Ahora bien, en el memorial del recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, argumentando que el Tribunal de alzada inicialmente expresó que su recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad previsto en el art. 406 del CPP; sin embargo, en cuanto al defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva, al resolver el fondo del agravio, concluyó que no citó concretamente las disposiciones legales que consideraba violadas o erróneamente aplicadas, como tampoco explicó la aplicación que pretendía, declarando improcedente el recurso por cuestiones formales, sin que se haya otorgado el plazo para su subsanación dentro de los tres días conforme dispone el art. 399 del CPP, invocando a tal efecto los Autos Supremos 10/2007 de 26 de enero y 219/2007 de 28 de marzo, referentes al deber del Tribunal de apelación de otorgar el plazo prudente conforme al art. 399 del CPP, para la subsanación del recurso.
Sobre el particular, analizados los argumentos esgrimidos se evidencia que el recurrente identifica la supuesta contradicción en la que incurre el Auto de Vista impugnado con sus precedentes invocados, consistente en que se hubiese resuelto el fondo del defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley con aspectos formales sin que se haya otorgado el plazo de subsanación. Por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, se concluye que el presente recurso deviene en admisible.
Asimismo, se deja constancia que al no haberse fundamentado la contradicción con el Auto Supremo 58/2007 de 27 de enero, el mismo no será tomado en cuenta para el análisis de fondo de lo pretendido
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de junio de 2018, el
- Asimismo, se deja constancia que al no haberse fundamentado la contradicción con el Auto Supremo
- Asimismo, por secretaría de Sala remítanse antecedentes al Consejo de la Magistratura para que tal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
