Auto Supremo AS/0726/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Asimismo, se deja constancia que al no haberse fundamentado la contradicción con el Auto Supremo


Ahora bien, en el memorial del recurso de casación el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, argumentando que el Tribunal de alzada inicialmente expresó que su recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad previsto en el art. 406 del CPP; sin embargo, en cuanto al defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva, al resolver el fondo del agravio, concluyó que no citó concretamente las disposiciones legales que consideraba violadas o erróneamente aplicadas, como tampoco explicó la aplicación que pretendía, declarando improcedente el recurso por cuestiones formales, sin que se haya otorgado el plazo para su subsanación dentro de los tres días conforme dispone el art. 399 del CPP, invocando a tal efecto los Autos Supremos 10/2007 de 26 de enero y 219/2007 de 28 de marzo, referentes al deber del Tribunal de apelación de otorgar el plazo prudente conforme al art. 399 del CPP, para la subsanación del recurso.

Sobre el particular, analizados los argumentos esgrimidos se evidencia que el recurrente identifica la supuesta contradicción en la que incurre el Auto de Vista impugnado con sus precedentes invocados, consistente en que se hubiese resuelto el fondo del defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley con aspectos formales sin que se haya otorgado el plazo de subsanación. Por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, se concluye que el presente recurso deviene en admisible.

Asimismo, se deja constancia que al no haberse fundamentado la contradicción con el Auto Supremo 58/2007 de 27 de enero, el mismo no será tomado en cuenta para el análisis de fondo de lo pretendido