De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada no reparó el defecto de Sentencia referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el art. 370 incs. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el Auto de Vista impugnado resolvió indicando: “…la alegación de estar en estado de embriaguez la considera como una cuartada, un alibi y al contrario ese acto lo considera como un acto plenamente doloso porque mi persona misma sabe y conoce que una persona ebria puede cometer cualquier acto doloso…situación que no se encuentra en la previsión del art. 370 inc. 1) del CPP” (sic.), expresando el recurrente que dicha resolución le causa agravio, porque en ninguna parte del proceso se demostró que se aprovechó de aquella circunstancia de embriaguez, razonamiento que sería muy subjetivo, cuando el Tribunal de alzada tenía la obligación de controlar que el Tribunal de origen haya valorado adecuadamente la prueba.
También denuncia que no reparó el defecto previsto en art. 370 inc. 6) del CPP, pues denuncia que el Tribunal de alzada, resolvió que en su apelación no señaló de manera precisa y concreta cuáles las pruebas que fueron mal valoradas por parte del Tribunal de origen, incumpliendo lo previsto por el art. 408 del CPP; sin embargo, refiere que cumplió con aquella carga, individualizando la prueba documental, sin que en el Auto de Vista impugnado haya efectuado un control de la valoración de la prueba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carmelo Yovio Lijerón formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 11 de junio de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el caso presente, se advierte que el recurrente plantea dos motivos que convergen en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
