En el caso presente, se advierte que el recurrente plantea dos motivos que convergen en
En el caso presente, se advierte que el recurrente plantea dos motivos que convergen en la denuncia de que el Tribunal de alzada no reparó los defectos de Sentencia alegados en su apelación restringida, específicamente lo previsto en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; sin embargo, se limita a citar en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 190/2014-RRC de 15 de mayo, 257/2011 de 6 de mayo, 049/2016-RRC de 21 de enero, 533/2015-RRC de 24 de agosto y 293/2015-RA de 15 de mayo, omitiendo señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los referidos precedentes, incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente conforme exigencia legal a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, sin que se tenga ampliada esa labor por el recurrente que además se limita a referir los temas que hubiesen abordado esos fallos, cuando le correspondía a partir de la identificación de cada defecto de sentencia efectuar la vinculación respectiva con cada uno de los precedentes. Por lo que no cumplió con el requisito establecido en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollado en el acápite III inc. ii) de la presente resolución, deviniendo en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carmelo Yovio Lijerón formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 11 de junio de 2018 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el caso presente, se advierte que el recurrente plantea dos motivos que convergen en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
