Al respecto, sin duda alguna, se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable a los
Al respecto, sin duda alguna, se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable a los Abogados patrocinantes de los recurrentes en la formulación de los recursos de casación, que no despliegan un planteamiento claro y concreto, fundamentado legal y doctrinalmente el contexto del agravio que pudiere resultar a partir de la emisión del Auto de Vista impugnado, vinculado a una situación contradictoria de algún precedente, pues al margen de que es una copia el recurso de Pánfilo Condori Choque; esta Sala Penal evidencia que los recurrentes no cumplieron con el requisito establecido en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollado en el acápite III inc. ii) de la presente resolución; es decir, que no efectuaron la invocación de precedente contradictorio alguno; en consecuencia lógica, no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; incumpliendo con el requisito formal, que constituye carga procesal para la parte que recurra, efectuando la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios y entre la resolución judicial impugnada; que deben ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas y cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que los motivos segundo y cuarto devienen en inadmisibles al no cumplir con los presupuestos de procedibilidad en casación
- Por memoriales presentados el 7 de mayo y 3 de julio de 2018, Juan Yavo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Pánfilo Condori Choque (fs
- Por diligencias de 27 de abril y 26 de junio de 2018, los recurrentes Juan
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añaden que el Auto de Vista impugnado, no se hubiese pronunciado respecto a los precedentes
- También manifiestan, que no encuentran explicación alguna respecto del porqué el Tribunal de apelación hubiere
- De otro lado, reclaman que el Auto de Vista impugnado, no explicaría de manera motivada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes, Juan Yavo Tocupa y Pánfilo
- En atención a los motivos primero, segundo, tercero, cuatro y quinto las partes recurrentes denuncian
- Al respecto, sin duda alguna, se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable a los
- Ahora bien respecto a los motivos primero, tercero y quinto, los recurrentes alegan la presunta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
