Auto Supremo AS/0741/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Al respecto, sin duda alguna, se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable a los


Al respecto, sin duda alguna, se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable a los Abogados patrocinantes de los recurrentes en la formulación de los recursos de casación, que no despliegan un planteamiento claro y concreto, fundamentado legal y doctrinalmente el contexto del agravio que pudiere resultar a partir de la emisión del Auto de Vista impugnado, vinculado a una situación contradictoria de algún precedente, pues al margen de que es una copia el recurso de Pánfilo Condori Choque; esta Sala Penal evidencia que los recurrentes no cumplieron con el requisito establecido en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollado en el acápite III inc. ii) de la presente resolución; es decir, que no efectuaron la invocación de precedente contradictorio alguno; en consecuencia lógica, no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; incumpliendo con el requisito formal, que constituye carga procesal para la parte que recurra, efectuando la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios y entre la resolución judicial impugnada; que deben ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas y cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que los motivos segundo y cuarto devienen en inadmisibles al no cumplir con los presupuestos de procedibilidad en casación