Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memoriales presentados el 7 de mayo y 3 de julio de 2018, Juan Yavo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Pánfilo Condori Choque (fs
- Por diligencias de 27 de abril y 26 de junio de 2018, los recurrentes Juan
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añaden que el Auto de Vista impugnado, no se hubiese pronunciado respecto a los precedentes
- También manifiestan, que no encuentran explicación alguna respecto del porqué el Tribunal de apelación hubiere
- De otro lado, reclaman que el Auto de Vista impugnado, no explicaría de manera motivada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes, Juan Yavo Tocupa y Pánfilo
- En atención a los motivos primero, segundo, tercero, cuatro y quinto las partes recurrentes denuncian
- Al respecto, sin duda alguna, se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable a los
- Ahora bien respecto a los motivos primero, tercero y quinto, los recurrentes alegan la presunta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
