Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo
En ese sentido se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no consideró que del certificado forense de 18 de julio de 2016, se estableció la inexistencia de desfloración vaginal, anal y que no existió ninguna lesión, que el informe de la sicólogo de Mayerlin Salazar no fue motivo de ratificación en el juicio oral; y finalmente, que no tomó en cuenta ni valoró la prueba testifical de descargo, situación que hubiera generado la vulneración de su derecho al debido proceso y los resguardados por los arts. 14, 109 y 115 de la CPE.
Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 417 del CPP; no obstante lo manifestado, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (Auto de Vista, no consideró los agravios planteados en su recurso de apelación restringida, relativos a que del certificado forense de 18 de julio de 2016, se estableció la inexistencia de desfloración vaginal, anal y que no existió ninguna lesión, que el informe de la sicólogo Mayerlin Salazar no fue motivo de ratificación en el juicio oral; y finalmente, que no se tomó en cuenta ni valoró la prueba testifical de descargo), precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso), explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada, sus reclamos no fueron atendidos ni considerados legalmente en la Resolución impugnada y el resultado dañoso emergente del defecto, (traducido en la confirmación de una ilegal Sentencia condenatoria). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del recurso en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
