Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
Por diligencia de 27 de junio de 2018 (fs. 358), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 2 de julio del mismo año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
El recurrente refiere que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado desconocieron totalmente lo previsto por los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que incurrieron en valoración defectuosa de la prueba al basarse en el certificado forense de 18 de julio de 2016, que estableció la inexistencia de desfloración vaginal, anal y que no existió ninguna lesión; siendo esta prueba, en lugar de incriminarle le favorece para declarar su inocencia, que también hace referencia a las declaraciones testificales de descargo que establecen que la menor tiene una conducta normal, situación que no fuera valorada por el Auto de Vista; de la misma manera, señala que no se podría haber considerado el informe de la sicólogo de Mayerlin Salazar porque no fue motivo de ratificación en el juicio oral; por otro lado, invocando los arts. 14, 109 y 115 de la CPE, refiere que fueron vulnerados por el Tribunal de Sentencia, debido a que no resguardó dichos derechos y al contrario le generó un estado de indefensión, siendo que nadie puede ser condenado sin que previamente haya sido escuchado, extremo que no se advierte en el Auto de Vista impugnado, porque no consideró todos los extremos solicitados en el su recurso de apelación restringida con relación a la valoración de la prueba de descargo. Asimismo, refiere que el Auto de Vista no realizó suficientes consideraciones para establecer con claridad los hechos denunciados tanto de derecho como de hecho y mucho menos de los aspectos reclamados en su apelación, considerando que sí existió el hecho, sin tomar en cuenta ni valorar la prueba testifical de descargo y que se introdujo una prueba no ratificada, motivos por los cuales se hubiera incurrido en los defectos de la Sentencia, previstos por el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, debido a que se dictó una Sentencia sin la debida convicción, siendo que las pruebas no acreditaban la comisión del delito de Abuso Sexual, situación que fuera reclamada en su recurso de apelación restringida y que no hubiera sido considerada en el Auto de Vista recurrido; es decir, que no existió certificado forense que acredite la existencia de lesión o rastro del hecho, el informe sicológico fue insertado en forma ilegal, porque no fue ratificado, por lo que señala se observen dichos aspectos
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
