Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 751/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 116/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Edwin Ayala Saldaña
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs. 359 a 362, José Edwin Ayala Saldaña, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2018 de 1 de junio, de fs. 344 a 347 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 751/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 116/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Edwin Ayala Saldaña
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs. 359 a 362, José Edwin Ayala Saldaña, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2018 de 1 de junio, de fs. 344 a 347 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
