POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente a fs. 188 a 194, se identifica a la demandante Antonia Duran Poveda como recurrente, quien formulan sus agravios sin especificar si corresponden al fondo o a la forma; sin embargo, en el marco del principio de acceso a la justicia y la flexibilización de las formalidades recursivas y la lectura de su contenido se advierte que el recurso viene en la modalidad de fondo y denuncia Infracción a la garantía del debido en su componente derecho a una debida fundamentación y motivación con relación a la congruencia, con el argumento de que por un lado se reconoce la posesión y por otro se niega la posesión. También acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, toda vez que el testigo de descargo y el contrato de anticresis no pueden restar credibilidad a sus testigos de cargo, porque el testigo nunca estuvo en posesión del inmueble objeto de usucapión, por lo que considera la infracción del artículo 145 sin especificar el cuerpo de ley.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 188 a 194, contra el Auto de Vista de 14 de junio de 2018, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 188 a 194, contra el Auto de Vista de 14 de junio de 2018, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca
- Expediente: CH-52-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- En el marco de lo preceptuado por el artículo 180 parágrafo II de
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
