Auto Supremo AS/0755/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Con tal preámbulo, la Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es


Con tal preámbulo, la Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es objetivamente inadmisible, por el abierto incumplimiento de las normas exigidas para la interposición del recurso de casación ubicadas en los arts. 416 y siguientes del CPP, por la falta de argumentación, lo que tampoco permite la eventual consideración de existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, que en efecto no está presente en el memorial de análisis. El recurrente trae a casación sugerencias vagas y dispersas sobre una inconformidad sobre el resultado del proceso, empero, sin tener presente ningún tipo de orden procesal ni sintáctico en su recurso, omitiendo realizar al menos un esfuerzo de aproximación al cumplimiento de las formas procesales exigidas por el Código de Procedimiento Penal o las recomendaciones brindadas en los supuestos de denuncia de defectos absolutos con afectación a derechos y garantías constitucionales., vía flexibilización. Tal es así que la línea argumentativa del recurso en cuestión cae en la desorientación por solicitar que el Tribunal de casación deje sin efecto la Sentencia de grado, exponiendo para ello pasajes del recurso de apelación de manera entrecortada y a momentos carentes de explicación sobre su presencia en el memorial que se analiza; así de lo leído a fs. 150 vta., se realizan afirmaciones que divagan entre la queja y la norma, sin referir ningún tipo de antecedente en el caso concreto. Similar situación es la vista a fs. 148 vta., y 149, fragmentos en los que se incluyen transcripciones de dos Autos Supremos, que si bien son señalados como precedentes contradictorios, no son acompañados por al menos una sugerida y/o tenue explicación de su presencia en el memorial del recurso, por cuanto el señalamiento de la situación de hecho similar exigida por los arts. 416 y siguientes del CPP, no fue cumplida en lo absoluto. Estas falencias no pueden ser suplidas por la Sala de manera alguna, bajo pena de vulnerarse el principio de igualdad de las partes ante el Juez