De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 30/2017 de 21 de agosto (fs. 119 a 121), el Tribunal Primero de Sentencia de Ivirgazama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Procedimiento Abreviado, declaró a Feliciano Romero Rivera, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente con agravante previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. k) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Feliciano Romero Rivera formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 6 de julio de 2018, (fs
- Previo señalamiento del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente referir que
- Con tal preámbulo, la Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
