Auto Supremo AS/0758/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0758/2018-RA

Fecha: 08-Ago-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 758/2018-RA
Sucre: 08 de agosto de 2018
Expediente: LP-96-18-S
Partes: Enrique Condori Choque c/ Alejandro Sajama Calle y otra.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 617 a 620, interpuesto por Alejandro Sajama Calle y el recurso de casación de fs. 622 a 623 vta., interpuesto por Bernardina Sajama Calle, ambos contra el Auto de Vista Nº S-250/2018 de fecha 02 de mayo, cursante de fs. 614 a 615 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por Enrique Condori Choque en contra de los recurrentes; la contestación de fs. 628 a 630 vta., el Auto de Concesión del recurso de fecha 17 de julio de 2018, cursante en fs. 631; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 19 a 24 vta., subsanada a fs. 27 y 32, ampliado mediante el escrito de fs. 78 a 86 vta., y 98 a 99, Enrique Condori Choque inició proceso ordinario sobre reivindicación y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle, quienes, una vez citada, por memorial de fs. 113 a 114 vta., 118 vta., a 119, respondieron, plantearon incidente de caducidad y reconvinieron por usucapión quinquenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 150/2017 de fecha 22 de febrero, cursante de fs. 572 a 581, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de El Alto perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal, e IMPROBADA a acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Enrique Condori Choque, mediante memorial de fs. 584 a 589; la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-250/2018 de fecha 02 de mayo, cursante de fs. 614 a 615 vta., por la que ANULÓ la Sentencia antes mencionada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle, mediante los escritos de fs. 617 a 620 y 622 a 623 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
II.1. Del recurso de casación interpuesto por Alejandro Sajama Calle (memorial de fs. 617 a 620).
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S-250/2018 de fecha 02 de mayo, que cursa de fs. 614 a 615 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 616, se observa que el recurrente, fue notificado con dicha resolución en fecha 01 de junio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 11 de junio de 2018 tal como se observa del cargo de fs. 620 vta., se infiere que este medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-250/2018 de fecha 02 de mayo, que cursa de fs. 614 a 615 vta.; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recursos de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo anulatorio de la Sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Alejandro Sajama Calle, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista, señalando que al anular la Sentencia de grado, el Tribunal de alzada no ha considerado las reglas prescritas en el art. 213 del Código Procesal Civil, en consecuencia se ha trasgredido las normas del debido proceso y atentando contra el art. 105.I de la referida norma, en sentido de no haber tomado en cuenta que ningún acto o trámite judicial puede ser declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por ley.
Por lo expuesto, solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista, y se ordene la emisión de una nueva resolución.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
II.2. Del recurso de casación interpuesto por Bernardina Sajama Calle (memorial de fs. 622 a 623).
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S-250/2018 de fecha 02 de mayo, que cursa de fs. 614 a 615 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación y otros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 616, se observa que la recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 01 de junio de 2018; y como el recurso de casación de Bernardina Sajama Calle fue presentado en fecha 14 de junio de 2018 tal cual se tiene del cargo de fs. 624, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-250/2018 de fecha 02 de mayo, que cursa de fs. 614 a 615 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recursos de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo anulatorio de la Sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Bernardina Sajama Calle, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado adolece de vicios de nulidad absoluta, que sin ninguna justificación legal han introducido a una persona ajena a la demanda, puesto que la acción ha sido impetrada por Enrique Condori Choque y en cambio las referidas resoluciones han introducido a Rene Condori Choque como demandante, cuando el mismo jamás ha sido parte del proceso.
b)Que no se ha tomado en cuenta que existen otros co-propietarios del inmueble objeto de litis, tal cual demuestran la certificación del SERECI-CL Nº 1486/2016 y el Testimonio de Declaratoria de Herederos que cursa en el cuaderno, por lo que corresponde anular obrados hasta la notificación a todos los herederos de Ángel Segundo Sajama Quispe y Raymunda Calle Mollo, al haberse coartado su derecho a la defensa material.
Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución anulando el proceso hasta el vicio más antiguo.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 617 a 620 y 622 a 623 vta., interpuesto por Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle, respectivamente; contra el Auto de Vista Nº S-250/2018 de fecha 02 de mayo, que cursa de fs. 614 a 615 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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