CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 617 a 620, interpuesto por Alejandro Sajama Calle y el recurso de casación de fs. 622 a 623 vta., interpuesto por Bernardina Sajama Calle, ambos contra el Auto de Vista Nº S-250/2018 de fecha 02 de mayo, cursante de fs. 614 a 615 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por Enrique Condori Choque en contra de los recurrentes; la contestación de fs. 628 a 630 vta., el Auto de Concesión del recurso de fecha 17 de julio de 2018, cursante en fs. 631; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 19 a 24 vta., subsanada a fs. 27 y 32, ampliado mediante el escrito de fs. 78 a 86 vta., y 98 a 99, Enrique Condori Choque inició proceso ordinario sobre reivindicación y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle, quienes, una vez citada, por memorial de fs. 113 a 114 vta., 118 vta., a 119, respondieron, plantearon incidente de caducidad y reconvinieron por usucapión quinquenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 150/2017 de fecha 22 de febrero, cursante de fs. 572 a 581, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de El Alto perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal, e IMPROBADA a acción reconvencional
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 19 a 24 vta., subsanada a fs. 27 y 32, ampliado mediante el escrito de fs. 78 a 86 vta., y 98 a 99, Enrique Condori Choque inició proceso ordinario sobre reivindicación y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Alejandro Sajama Calle y Bernardina Sajama Calle, quienes, una vez citada, por memorial de fs. 113 a 114 vta., 118 vta., a 119, respondieron, plantearon incidente de caducidad y reconvinieron por usucapión quinquenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 150/2017 de fecha 22 de febrero, cursante de fs. 572 a 581, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de El Alto perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal, e IMPROBADA a acción reconvencional
- Partes: Enrique Condori Choque c/ Alejandro Sajama Calle y otra
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-250/2018 de fecha 02 de mayo, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Alejandro Sajama Calle, en lo
- Por lo expuesto, solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista, y se ordene
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Bernardina Sajama Calle, en lo
- b)Que no se ha tomado en cuenta que existen otros co-propietarios del inmueble objeto de
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución anulando el proceso hasta el vicio más
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
