Auto Supremo AS/0761/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2018-RA

Fecha: 08-Ago-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 761/2018-RA
Sucre: 08 de agosto de 2018
Expediente: B-18-18-S
Partes: Empresa Industrial y Forestal Cabrera Tavolara SRL. c/ Empresa Beneficiadora de Almendra Harold Claure Lens
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 371 a 372 vta., interpuesto por la Empresa Industrial y Forestal “Cabrera Tavolara” por medio de su representante legal; contra el Auto de Vista Nº 94/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 364 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por la empresa recurrente contra la Empresa Beneficiadora de Almendra Harold Claure; el Auto de concesión del recurso de casación de fs. 381; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 194 a 196 vta., se inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación; acción que fue dirigida contra la empresa Unipersonal Beneficiadora de Almendra “Harold Claure Lens”, quien contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional, y otros incidentes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 299 a 302, por lo que declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo que en el plazo 30 días se proceda a la entrega de 3.68 contenedores de almendra beneficiada de primera o en su defecto su pago de valor
2. Contra la referida resolución la empresa demanda interpuso recurso de apelación de fs. 304 a 335 que mereció el Auto de Vista Nº 94/2018, de fs. 364 a 368 vta., por el cual ANULA obrados hasta fs. 173 hasta que se regularice el procedimiento Preliminar conforme al art. 305 de la Ley Nº 439.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación de fs. 371 a 373 vta., por la Empresa demandante, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2018, que cursa de fs. 364 a 368 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establecidos en el art. 270 CC.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 369, se observa que el demandantes ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 08 de junio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 25 de junio 2018, tal como se observa del timbre electrónico, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 24 de mayo de 2018 que cursa de fs. 364 a 368 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, el Auto de vista anula obrados, lo cual le genera perjuicio, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, de fs. 371 a 372 vta., se observa que la Empresa Industrial Forestal Cabrera Tavolara SRL, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que en la audiencia preliminar al momento de resolverse los incidentes de nulidad y excepciones, el demandado no anuncio ni interpuso apelación, situación aquella que amplía la convalidación de los actos procesales desarrollados y la preclusión de su derecho.
b)Que, la parte demandada no interpuso oportunamente recurso alguno, esperando hasta la emisión de la sentencia para interponer la apelación y allí exponer los fundamentos señalados en la contestación, pero nunca reclamó lo dispuesto en el Auto de Vista; para sustentar sus argumentos de no ser viable o procedente la nulidad dispuesta cita el AS 44/2017.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 371 a 372 vta., interpuesto por la empresa Industrial y Forestal “Cabrera Tavolara” por medio de su representante legal; contra el Auto de Vista Nº 94/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 364 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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