b)Que, la parte demandada no interpuso oportunamente recurso alguno, esperando hasta la emisión de la
b)Que, la parte demandada no interpuso oportunamente recurso alguno, esperando hasta la emisión de la sentencia para interponer la apelación y allí exponer los fundamentos señalados en la contestación, pero nunca reclamó lo dispuesto en el Auto de Vista; para sustentar sus argumentos de no ser viable o procedente la nulidad dispuesta cita el AS 44/2017
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2018, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- b)Que, la parte demandada no interpuso oportunamente recurso alguno, esperando hasta la emisión de la
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
