3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 369, se observa que el demandantes ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 08 de junio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 25 de junio 2018, tal como se observa del timbre electrónico, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2018, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- b)Que, la parte demandada no interpuso oportunamente recurso alguno, esperando hasta la emisión de la
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
