POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 371 a 372 vta., interpuesto por la empresa Industrial y Forestal “Cabrera Tavolara” por medio de su representante legal; contra el Auto de Vista Nº 94/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 364 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2018, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- b)Que, la parte demandada no interpuso oportunamente recurso alguno, esperando hasta la emisión de la
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
