Auto Supremo AS/0764/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

El art


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El Ministerio Público refiere previamente que los imputados en apelación restringida invocaron el defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicando que el Tribunal de primera instancia no valoró debidamente las pruebas de cargo como de descargo; asimismo, expresa que en Sentencia los imputados presentaron exclusiones probatorias de las pruebas PD 2, PD 3, PD 5, PD 6, pero el Tribunal resolvió rechazarlas. Con esos antecedentes denuncia que el Tribunal de alzada al anular la Sentencia se limitó a refutar que el Tribunal Sentenciador insertó y judicializó pruebas que no estaban bajo el control jurisdiccional y que dichos defectos absolutos constituían defectos de Sentencia, cuando le correspondía resolver de manera fundamentada y motivada sobre la trascendencia y relevancia de la exclusión de esas pruebas, de modo que no tomó en cuenta el principio de especificidad o legalidad, ni el principio de trascendencia y convalidación respecto a las causales de nulidad; además, que los imputados desde el inicio de la investigación fueron notificados con todas las actuaciones procesales por lo que no se les vulneró derecho constitucional alguno.

Finalmente, reitera que el Tribunal de alzada no fundamentó respecto al principio de convalidación tomando en cuenta que el imputado o su defensor conocieron los actuados de la etapa preliminar, preparatoria, situación que debe merecer pronunciamiento debidamente fundamentado. A tal efecto, invoca los Autos Supremos 678/2016 de 12 de septiembre, 394/2014 RRC y 121/2017 de 21 de febrero, así como la Sentencia Constitucional 0731/2010-R.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP