Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 764/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 123/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Abel Esqueti Mamani y otros
Delito : Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs. 1064 a 1066, el Ministerio Público interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 14 de mayo de 2018, de fs. 1014 a 1017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez Romero y Jhonny Martínez Romero, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 764/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 123/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Abel Esqueti Mamani y otros
Delito : Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs. 1064 a 1066, el Ministerio Público interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 14 de mayo de 2018, de fs. 1014 a 1017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Andrés Mita Chura, Abel Esqueti Mamani, Juan Carlos Martínez Romero y Jhonny Martínez Romero, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que el 15 de junio de 2018, el
- Se deja constancia que no se tomará en cuenta los Autos Supremos 394/2014 RRC y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
