Se deja constancia que no se tomará en cuenta los Autos Supremos 394/2014 RRC y
Ahora bien, el Ministerio Público denuncia en casación que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación, al resolver los defectos absolutos alegados en apelación restringida como el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP y anuló totalmente la Sentencia condenatoria, limitándose a refutar que el Tribunal de primera instancia habría judicializado pruebas sin el debido control jurisdiccional, omitiendo considerar los principios de trascendencia, especificidad, legalidad, convalidación respecto a las causales de nulidad, invocando el Auto Supremo 678/2016 de 12 de septiembre.
Al respecto, analizados los argumentos referidos en el motivo traído en casación, se evidencia que la parte recurrente señala en términos claros la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, consistente en la falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada al anular la respectiva Sentencia, en cuanto a los principios que regulan las nulidades, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada deviniendo en admisible el presente recurso.
Se deja constancia que no se tomará en cuenta los Autos Supremos 394/2014 RRC y 121/2017 de 21 de febrero, debido a que el Ministerio Público no fundamenta de manera precisa cual la contradicción con dichos precedente limitándose solo a su cita, menos la SC 0731/2010-R, pues esta Sala Penal de manera reiterada y uniforme ha sostenido que no constituyen precedentes contradictorios a los fines del planteamiento y resolución de los recursos de casación
- Por memorial presentado el 25 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que el 15 de junio de 2018, el
- Se deja constancia que no se tomará en cuenta los Autos Supremos 394/2014 RRC y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
