CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 274 a 278 vta., interpuesto por Alfredo Soria Ortiz; contra el Auto de Vista Nº 47/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 250 a 254 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Selma Montaño Camacho y otros contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de casación de fs. 289; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 24 a 28 y ampliación de fs. 62 a 63, se inició proceso de resolución de contratos y otros acción que fue dirigida contra Alfredo Soria Ortiz, quien previo planteamiento de excepciones contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 203 a 205, por lo que declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o prescripción adquisitiva
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 24 a 28 y ampliación de fs. 62 a 63, se inició proceso de resolución de contratos y otros acción que fue dirigida contra Alfredo Soria Ortiz, quien previo planteamiento de excepciones contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 203 a 205, por lo que declaró PROBADA EN PARTE la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o prescripción adquisitiva
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
