Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
b)Todos los certificados alodiales demuestran que el vicio sigue igual que el 03/05/2000, o sea sin UV, lo que acredita que no se cumplió con el contrato.
c)Que el Auto de Vista fue dictado a los 9 meses de sorteado el proceso, o sea cuando se perdió competencia provocando retardación de justicia
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
c)Que el Auto de Vista fue dictado a los 9 meses de sorteado el proceso, o sea cuando se perdió competencia provocando retardación de justicia
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
