Auto Supremo AS/0779/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0779/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente previamente a efectuar consideraciones doctrinales referidas al recurso de casación en materia penal, denuncia que la Sentencia 17/2017 de 14 de marzo, incurrió en el “defecto de insuficiente o inexistente fundamentación”, ya que el “Juez de Sentencia” al pronunciar la resolución no describió su declaración testimonial, tampoco de los testigos de descargo ofrecidos; es decir, no otorgó valor alguno a la prueba judicializada en el juicio oral; al contrario, otorgó todo el valor probatorio a la prueba ofrecida por el Ministerio Público, existiendo falta de fundamentación probatoria intelectiva, infringiendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Como otro punto añade que, existe defecto de sentencia por “no individualizar suficientemente la participación de los imputados art. 370.- Num. 2) del CPP, la Sentencia Apelada incurre en este defecto procesal, al sentenciarnos por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48.- con relación al inc. m) de la Ley 1008” (sic), siendo lo correcto determinar el grado de participación y posteriormente la responsabilidad penal, cuya exigencia está reglada en el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP