II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que una vez notificado con la resolución de segunda instancia, la parte demandante presenta solicitud de complementación y enmienda, resuelta por Auto de fs. 525, notificado el 29 de mayo de 2018, presentó su recurso de casación de fs. 531 a 537, el 7 de junio de 2018, es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
