Por consiguiente el recurso de casación de fs
De los antecedentes del proceso se concluyó que el Auto de Vista objeto del presente recurso de casación, deviene de un Auto definitivo sobre improponibilidad objetiva de la demanda emitido en etapa de producción de prueba, resolución contra la que nuestro sistema procesal no obstante del art. 113 del Código Procesal Civil, no dispone restricción alguna cuando la misma hubiera sido declarada en dicha etapa de producción de prueba, es decir posterior a la fase del examen de admisibilidad de demanda que realizó el Juez A quo, aperturando la viabilidad de la tramitación del recurso de casación en estos casos, la consideración expuesta tiene sustento en el precedente jurisprudencial contenido en el Auto Supremo 642/2018-RA del 18 de julio, que señaló: “Del contenido del mismo se tiene que el Código Procesal Civil no hace descripción a cuál de las dos improponibilidades se refiere, en ese entendido este Tribunal entiende que se trata tanto de la improponibilidad objetiva como de la subjetiva (…). consiguientemente el art. 113 ya mencionado, establece ese candado jurídico respecto a ambas, que únicamente pueden ser recurribles en apelación, sin posibilidad de ser recurribles en casación.
En tanto que en la fase de la audiencia preliminar, el legislador no ha dispuesto restricción respecto al sistema recursivo en relación a una declaratoria de improponibilidad (objetiva y subjetiva) por lo que si la improponibilidad es declarada en audiencia preliminar, la misma sería impugnable tanto con apelación como con casación”.
Por consiguiente el recurso de casación de fs. 531 a 537, interpuesto por Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez, se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 270 del Código Procesal Civil
En tanto que en la fase de la audiencia preliminar, el legislador no ha dispuesto restricción respecto al sistema recursivo en relación a una declaratoria de improponibilidad (objetiva y subjetiva) por lo que si la improponibilidad es declarada en audiencia preliminar, la misma sería impugnable tanto con apelación como con casación”.
Por consiguiente el recurso de casación de fs. 531 a 537, interpuesto por Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez, se encuentra dentro de las previsiones establecidas en el art. 270 del Código Procesal Civil
