Auto Supremo AS/0782/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2018-RA

Fecha: 16-Ago-2018

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

En el caso de autos, el recurrente notificado con la resolución de segunda instancia, que en su parte dispositiva anuló en todas sus partes el Auto de 24 de marzo de 2017 cursante de fs. 495 a 496, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 531 a 537, interpuesto por Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, el siguiente:

1)La Sentencia N° 16/2010 adquirió la calidad de cosa juzgada el 4 de junio de 2010 al ser declarada ejecutoriada mediante proveído expreso; añade que la demanda ordinaria no es el medio idóneo para revisar una sentencia, sino el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia; por ello la autoridad que hoy conoce el proceso no sería competente para conocer el presente litigio. En consecuencia señala que se vulneró los arts. 514, 298, 139, 297, del CPC, la SC. 0029/2002, y el AS. 73/2011.

De lo señalado se verificó que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 531 a 537, interpuesto por Vicente Antonio Gutiérrez Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 84/2018 de 03 de abril, cursante de fs. 518 a 519 vta., y auto de enmienda de 30 de abril de 2018 cursante a fs. 525, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.