Auto Supremo AS/0785/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2018-RA

Fecha: 22-Ago-2018

3.De la Legitimación procesal

3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 72/2018 de fecha 02 de marzo, cursante de fs. 1114 a 1117 de obrados; está goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 1084 a 1097, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de Alzada no valoró la prueba documental de descargo cursante de fs. 144 a 245 y 255 a 930 de obrados presentadas por la recurrente, documentación que consiste en fotocopias legalizadas que son antecedentes de los procesos coactivo y ejecutivo que se realizaron con anterioridad al presente proceso, mediante los cuales se puede demostrar los fundamentos que llevaron a las anteriores autoridades jurisdiccionales a declarar improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de cosa juzgada en consecuencia se evidencia la existencia de contraposición a lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, referente al debido proceso y a la seguridad jurídica