CONSIDERANDO I
Proceso: Ordinarizacion, nulidad y modificación de lo resuelto en proceso
ejecutivo, cumplimiento de deuda, pago de intereses convencionales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1133 a 1142 vta., interpuesto por Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk contra el Auto de Vista N° 72/2018 de fecha 02 de marzo, cursante de fs. 1114 a 1117 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de ordinarización, nulidad y modificación de lo resuelto en proceso ejecutivo, cumplimiento de deuda, pago de intereses convencionales, seguido por Mauricio Julio Marchetti contra Jose Hernan Castro Razuk y la recurrente, la contestación cursante de fs. 1163 a 1168, el Auto de Concesión de fecha 26 de Julio de 2018 cursante a fs. 1169, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 128 a 135 vta., subsanada mediante memorial cursante a fs. 138, Mauricio Julio Marchetti, inició un proceso de ordinarizacion, nulidad y modificación de lo resuelto en proceso ejecutivo; acción que fue dirigida contra Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk y José Hernán Castro Razuk, quienes una vez citados, por memorial de fs. 251 a 253 vta. Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk, contestó negativamente a la demanda y planteo excepciones; mediante auto cursante a fs. 933 de obrados declaró la rebeldía de José Hernán Castro Razuk; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 23/2017 de fecha 28 de agosto, cursante de fs. 1066 a 1072, donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial 6º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda sobre ordinarizacion, nulidad y modificación de lo resuelto en proceso ejecutivo, cumplimiento de deuda, pago de intereses convencionales pactados interpuesto por Mauricio Julio Marchetti, sentencia aclarada mediante auto cursante de fojas 1076 a 1076 vta.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk mediante memorial cursante de fs. 1084 a 1096 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 72/2018 de fecha 02 de marzo, cursante de fs. 1114 a 1117 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk según memorial cursante de 1133 a 1142 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
ejecutivo, cumplimiento de deuda, pago de intereses convencionales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1133 a 1142 vta., interpuesto por Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk contra el Auto de Vista N° 72/2018 de fecha 02 de marzo, cursante de fs. 1114 a 1117 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de ordinarización, nulidad y modificación de lo resuelto en proceso ejecutivo, cumplimiento de deuda, pago de intereses convencionales, seguido por Mauricio Julio Marchetti contra Jose Hernan Castro Razuk y la recurrente, la contestación cursante de fs. 1163 a 1168, el Auto de Concesión de fecha 26 de Julio de 2018 cursante a fs. 1169, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 128 a 135 vta., subsanada mediante memorial cursante a fs. 138, Mauricio Julio Marchetti, inició un proceso de ordinarizacion, nulidad y modificación de lo resuelto en proceso ejecutivo; acción que fue dirigida contra Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk y José Hernán Castro Razuk, quienes una vez citados, por memorial de fs. 251 a 253 vta. Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk, contestó negativamente a la demanda y planteo excepciones; mediante auto cursante a fs. 933 de obrados declaró la rebeldía de José Hernán Castro Razuk; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 23/2017 de fecha 28 de agosto, cursante de fs. 1066 a 1072, donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial 6º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda sobre ordinarizacion, nulidad y modificación de lo resuelto en proceso ejecutivo, cumplimiento de deuda, pago de intereses convencionales pactados interpuesto por Mauricio Julio Marchetti, sentencia aclarada mediante auto cursante de fojas 1076 a 1076 vta.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk mediante memorial cursante de fs. 1084 a 1096 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 72/2018 de fecha 02 de marzo, cursante de fs. 1114 a 1117 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ella del Carmen Cuellar Vda. de Razuk según memorial cursante de 1133 a 1142 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- José Hernán Castro
- CONSIDERANDO I
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
