II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 27 de junio de 2018 con el Auto de Vista pronunciado el 18 de mayo, presentó el recurso de casación de fs. 1778 a 1790 vta., el 10 de julio del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- El 18 de mayo de 2018, el Auto de Vista Nº 251/2018 de 18 de
- Con base en todo lo desarrollado, el Auto de Vista 251/18, CONFIRMA en todas sus
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Recurso de casación en la forma
- 1
- 3
- Recurso de casación en el fondo
- Concluye con una fundamentación en derecho y petitorio, solicita casar el Auto de Vista y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
