VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 789/2018-RA
Fecha: 22 de agosto de 2018
Expediente: SC-115-18-S
Partes: José Barnadas Jordán representante de Empresa Nacional Boliviana Constructora “ENABOLCO LTDA.” c/ Germán Justiniano Weise representante Empresa Constructora y de Servicios “HIDROSERVICE SRL.”
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1778 a 1790 vta., presentado por José Barnadas Jordán en representación de la Empresa Nacional Boliviana Constructora ENABOLCO LTDA., impugnando el Auto de Vista Nº 251/2018 pronunciado el 18 de mayo por la Sala Civil – Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1769 a 1771) en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por ENABOLCO LTDA., contestación de fs. 1793 a 1798 y Auto de concesión de 27 de julio de fs. 1799; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa Nacional Boliviana Constructora ENABOLCO LTDA demandó a la Empresa Constructora y de Servicios “HIDROSERVICE SRL”, (fs. 51 a 55) por cumplimiento de contrato de compromiso de venta y reajuste de precio por disminución de la superficie, al efecto contestó la parte demandada respondiendo a las excepciones de impersonería, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, (99 a 106) tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 789/2018-RA
Fecha: 22 de agosto de 2018
Expediente: SC-115-18-S
Partes: José Barnadas Jordán representante de Empresa Nacional Boliviana Constructora “ENABOLCO LTDA.” c/ Germán Justiniano Weise representante Empresa Constructora y de Servicios “HIDROSERVICE SRL.”
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1778 a 1790 vta., presentado por José Barnadas Jordán en representación de la Empresa Nacional Boliviana Constructora ENABOLCO LTDA., impugnando el Auto de Vista Nº 251/2018 pronunciado el 18 de mayo por la Sala Civil – Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 1769 a 1771) en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por ENABOLCO LTDA., contestación de fs. 1793 a 1798 y Auto de concesión de 27 de julio de fs. 1799; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa Nacional Boliviana Constructora ENABOLCO LTDA demandó a la Empresa Constructora y de Servicios “HIDROSERVICE SRL”, (fs. 51 a 55) por cumplimiento de contrato de compromiso de venta y reajuste de precio por disminución de la superficie, al efecto contestó la parte demandada respondiendo a las excepciones de impersonería, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, (99 a 106) tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- El 18 de mayo de 2018, el Auto de Vista Nº 251/2018 de 18 de
- Con base en todo lo desarrollado, el Auto de Vista 251/18, CONFIRMA en todas sus
- CONSIDERANDO II
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Recurso de casación en la forma
- 1
- 3
- Recurso de casación en el fondo
- Concluye con una fundamentación en derecho y petitorio, solicita casar el Auto de Vista y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
