CONSIDERANDO I
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 79 a 80 interpuesto por la Asociación Accidental PETROSUR & Asociados, contra el Auto Interlocutorio N° 41/2018 de 18 de junio cursante a fs. 73, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de ejecución de laudo arbitral, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el Auto de Vista N° 84/2018 de 22 de mayo, REVOCÓ en todas sus partes la resolución de 26 de septiembre de 2017, que dispuso anular parcialmente el auto de fs. 2198 vta., a 2201, ya que el incidente planteado (fs. 4256 a 4260), solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y no así se revoque o anule parcialmente la resolución antes citada, por lo que la resolución impugnada sería incongruente, en consideración a que no existe correspondencia entre lo solicitado en el incidente de nulidad de obrados y lo resuelto en la resolución.
En merito a la resolución de segunda instancia la Asociación Accidental PETROSUR & Asociados, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 64 a 68), denunciando violación de principios constitucionales, el art. 122 de la Constitución Política del Estado y error de hecho en la apreciación de la prueba. En ese sentido, la sala compulsada pronunció el Auto Interlocutorio N° 41/2018 de 18 de junio, que Rechaza el Recurso de Casación por ser improcedente
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 79 a 80 interpuesto por la Asociación Accidental PETROSUR & Asociados, contra el Auto Interlocutorio N° 41/2018 de 18 de junio cursante a fs. 73, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de ejecución de laudo arbitral, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el Auto de Vista N° 84/2018 de 22 de mayo, REVOCÓ en todas sus partes la resolución de 26 de septiembre de 2017, que dispuso anular parcialmente el auto de fs. 2198 vta., a 2201, ya que el incidente planteado (fs. 4256 a 4260), solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y no así se revoque o anule parcialmente la resolución antes citada, por lo que la resolución impugnada sería incongruente, en consideración a que no existe correspondencia entre lo solicitado en el incidente de nulidad de obrados y lo resuelto en la resolución.
En merito a la resolución de segunda instancia la Asociación Accidental PETROSUR & Asociados, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 64 a 68), denunciando violación de principios constitucionales, el art. 122 de la Constitución Política del Estado y error de hecho en la apreciación de la prueba. En ese sentido, la sala compulsada pronunció el Auto Interlocutorio N° 41/2018 de 18 de junio, que Rechaza el Recurso de Casación por ser improcedente
- Partes: Asociación Accidental PETROSUR & Asociados c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda
- Expediente: T-33-18-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En el sub lite, conforme se puede inferir del Auto de Vista Nº 84/2018 de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
