III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios art. 270.II del referido Código.
III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Partes: Asociación Accidental PETROSUR & Asociados c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda
- Expediente: T-33-18-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En el sub lite, conforme se puede inferir del Auto de Vista Nº 84/2018 de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
