CONSIDERANDO IV
Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de sentencia, por esencia no puede suspenderse, por ningún recurso ordinario o extraordinario, o cualquier solicitud que tendiere a rechazar o dilatar esa ejecución como lo determina el art. 400 de la Ley Nº 439, es bajo esa premisa es que toda determinación emergente en esa fase, en principio es susceptible de recurso de reposición conforme orienta el art. 253.II de la citada ley, siempre y cuando la ley lo permita, y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo, ya que, por simple sindéresis jurídica toda determinación asumida es consecuencia de la sentencia dictada, resultándole aplicable únicamente el art. 260.II de la Ley Nº 439, debido a que el citado efecto de la apelación sin perjuicio de la apelación permite el normal desarrollo de esta fase de ejecución, entonces bajo ese entendimiento ninguna solicitud o resolución puede ser considerada como definitiva, entonces ninguna resolución dispuesta en esa fase se acomoda a los supuestos expresados en el punto anterior, es decir en el acápite III.2 como para dar pie a la admisión de un recurso de casación, máxime si un criterio disímil implicaría dilatar esa fase de ejecución de sentencia, es por dicho motivo que no es factible el recurso de casación en fase de ejecución de sentencia .
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contenido del recurso de compulsa, se advierte que su punto neurálgico es dar a conocer que el proceso contiene una serie de vicios procesales imposibles de ser convalidados y a efecto de no permitir la vulneración de derechos constitucionales, este Tribunal debe casar de manera total el Auto de Vista N° 84/2018, reencausando el procedimiento.
De acuerdo a lo glosado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, este recurso tiene por único fin determinar si en el presente caso ha existido negativa indebida o no del recurso de casación, no pudiendo a través de este mecanismo recursivo analizar otras determinaciones emergentes durante la sustanciación del proceso
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contenido del recurso de compulsa, se advierte que su punto neurálgico es dar a conocer que el proceso contiene una serie de vicios procesales imposibles de ser convalidados y a efecto de no permitir la vulneración de derechos constitucionales, este Tribunal debe casar de manera total el Auto de Vista N° 84/2018, reencausando el procedimiento.
De acuerdo a lo glosado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, este recurso tiene por único fin determinar si en el presente caso ha existido negativa indebida o no del recurso de casación, no pudiendo a través de este mecanismo recursivo analizar otras determinaciones emergentes durante la sustanciación del proceso
- Partes: Asociación Accidental PETROSUR & Asociados c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda
- Expediente: T-33-18-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En el sub lite, conforme se puede inferir del Auto de Vista Nº 84/2018 de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
