CONSIDERANDO II
2.Paola Gabriela Moscoso Valda, Norma Valeria Cecilia Moscoso Valda, Norma Beatriz Valda López, Ana Karina Moscoso Valda, Helga Pamela Moscoso Valda y Ana Ximena Moscoso Valda impugnaron dicha resolución mediante recursos de apelación cursante de fs. 253 a 256 vta., 304 a 307 vta., 312 a 315 vta., 319 a 321 vta., 326 a 329 y 333 a 336 respectivamente que fue resuelto por Auto de Vista 69/2018 pronunciado el 21 de mayo (fs. 367 a 372 vta.), que en su parte dispositiva CONFIRMA la Sentencia recurrida con costas y costos.
3.Notificadas las recurrentes el 2 de julio de 2018, presentaron el recurso de casación de fs. 377 a 380 vta., el 16 de julio del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
3.Notificadas las recurrentes el 2 de julio de 2018, presentaron el recurso de casación de fs. 377 a 380 vta., el 16 de julio del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
