POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por las recurrentes, se concluye que en la forma, han cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 377 a 380 vta., presentado por Julio Cesar Cuentas Cárdenas en representación de Norma Beatriz Valda López, Ana Karina, Ana Ximena, Norma Valeria Cecilia, Helga Pamela y Paola Gabriela todas de apellidos Moscoso Valda, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 21 de mayo de 2018 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 367 a 372 vta.)
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 377 a 380 vta., presentado por Julio Cesar Cuentas Cárdenas en representación de Norma Beatriz Valda López, Ana Karina, Ana Ximena, Norma Valeria Cecilia, Helga Pamela y Paola Gabriela todas de apellidos Moscoso Valda, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 21 de mayo de 2018 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 367 a 372 vta.)
