De la revisión del recurso de casación de fs
En el caso de Autos, las recurrentes, tienen legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandadas.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 377 a 380 vta., presentado por Julio Cesar Cuentas Cárdenas en representación de Norma Beatriz Valda López, Ana Karina, Ana Ximena, Norma Valeria Cecilia, Helga Pamela y Paola Gabriela todas de apellidos Moscoso Valda, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 21 de mayo de 2018 (fs. 367 a 372 vta.), se desprende que las recurrentes exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
1.Denuncian que el Ad quem aplicó erróneamente los arts. 105.I y II, 107.II del Código Procesal Civil, y como consecuencia de ese error validó la citación por cédula a Ana Karina Moscoso Valda, dejándola en evidente indefensión, vulnerando derechos fundamentales y el debido proceso.
2.Refirieron que el Poder Notarial Nº 266/2010 es insuficiente e ineficaz para la realización de actos de disposición como es el de transigir, enajenar o hipotecar, para lo cual debe existir un mandato expreso, tal cual establece el art. 810 del Código Civil
Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal o en su defecto disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir fs. 13 inclusive
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 377 a 380 vta., presentado por Julio Cesar Cuentas Cárdenas en representación de Norma Beatriz Valda López, Ana Karina, Ana Ximena, Norma Valeria Cecilia, Helga Pamela y Paola Gabriela todas de apellidos Moscoso Valda, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 21 de mayo de 2018 (fs. 367 a 372 vta.), se desprende que las recurrentes exponen como reclamos, entre otros, los siguientes:
1.Denuncian que el Ad quem aplicó erróneamente los arts. 105.I y II, 107.II del Código Procesal Civil, y como consecuencia de ese error validó la citación por cédula a Ana Karina Moscoso Valda, dejándola en evidente indefensión, vulnerando derechos fundamentales y el debido proceso.
2.Refirieron que el Poder Notarial Nº 266/2010 es insuficiente e ineficaz para la realización de actos de disposición como es el de transigir, enajenar o hipotecar, para lo cual debe existir un mandato expreso, tal cual establece el art. 810 del Código Civil
Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal o en su defecto disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir fs. 13 inclusive
