3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación de fs. 499 vta. y 500, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 26 de julio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 03 de agosto de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 501, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Partes: Roberto Arcienega Daza y otros c/ Norberto Mendoza Cruz y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 193/2018 de fecha 25 de julio, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, entre otros aspectos,
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
