CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 501 a 503, interpuesto por Norberto Mendoza Cruz, Isabel Flores Garnica, Teodora Hinojosa Villca, Rene Condori Avendaño, Alicia Santusa Soliz Cardenas, Mario Montalvo Paco, Celia Cruz, Domingo Llampa Taboada y Juana Bustamante Araca, en contra del Auto de Vista Nº 193/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 494 a 497, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Roberto Arcienega Daza y otros en contra de Norberto Mendoza Cruz y otros; la contestaciones al recurso de fs. 509 a 511 y 512 a 513; el Auto de Concesión de fecha 29 de agosto de 2018 de fs. 514; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 57 a 58 vta., Gerbacio Arcienega Daza y otros inician proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida en contra de Norberto Mendoza Cruz y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 105 a 106 y 110 contestan negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 56/2018 de fecha 20 de abril, cursante de fs. 446 vta. a 452, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró PROBADA la demanda principal en relación a todos los co-demandados, con excepción de Juan Mamani, sobre el cual se declaró improbada la demanda
- Partes: Roberto Arcienega Daza y otros c/ Norberto Mendoza Cruz y otros
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 193/2018 de fecha 25 de julio, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes, entre otros aspectos,
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
